Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
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con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad. Porcentaje a reintegrar: 20%
en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Porcentaje a reintegrar: 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
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