Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
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La Entidad Local Menor, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Hacienda y
Asistencia a Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin perjuicio del
control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos
del Plan Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la Entidad Local deberá presentar la documentación requerida en la
Sede Electrónica, que incluye:
1) La cuenta justificativa con aportación de certificado de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se
cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al
efecto.
2) Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Norma Quinta Punto 1 de
las presentes Normas, en algunos de los lugares señalados en la misma.
3) En el caso de llevarse a cabo inversiones consistentes en obras deberá además
presentarse:
- Memoria Técnica de la inversión realizada.
- Documentación gráfica de las obras objeto de la subvención.
4) En el caso de que se realizasen otras actuaciones dentro del Capítulo VI de inversiones
distintas a obras (adquisición de mobiliario, equipamiento, terrenos, u otros elementos de
carácter inventariable) deberá presentarse:
- Documentación gráfica de los elementos adquiridos objeto de la subvención.
La Entidad local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar
a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales
de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
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