Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-436)
BOP-2024-436 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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El sujeto pasivo podrá optar por aplicar, con carácter provisional, la bonificación solicitada en la
autoliquidación del impuesto o realizar el ingreso de la cuota íntegra, sin perjuicio de las
devoluciones de ingresos que procedan en caso de que sea concedida. Si se deniega la
solicitud se practicará, en su caso, la correspondiente liquidación provisional del impuesto, con
deducción de la cantidad ingresada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
procedan, en caso de infracción tributaria.
Artículo 9. Devengo.- El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción,
instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 10. Liquidación provisional.
10.1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del impuesto, en el impreso
habilitado, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir del momento que le sea
notificada la concesión de la licencia municipal. En el supuesto de que se presente la
declaración responsable o la comunicación previa, el sujeto pasivo presentará una
autoliquidación del impuesto. En el supuesto de haber iniciado la construcción, instalación u
obra, sin haber solicitado, concedido o denegado la licencia la declaración responsable o la
comunicación previa, el plazo se contará desde que se inicie.
10.2. Junto al impreso habilitado, los sujetos pasivos deberán presentar el presupuesto de la
construcción, instalación u obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente siempre que sea
preceptivo.
10.3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación
provisional que será notificada al sujeto pasivo o al sustituto del contribuyente.
10.4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el
Ayuntamiento, los sujetos pasivos deberán presentar declaración correspondiente y nuevo
presupuesto con sujeción a los plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
Artículo 11. Liquidación definitiva.
11.1. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, en el plazo de 15 días, contado a
partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán comunicarlo en el
Ayuntamiento que, teniendo en cuenta su coste real y efectivo y mediante la oportuna
comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el
apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto
pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
CVE:
BOP-2024-436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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