Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-436)
BOP-2024-436 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
8 páginas totales
Página
8.3. Bonificación a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Conforme a lo previsto en el artículo 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar gozarán de una
bonificación del 70 por 100 en la cuota del impuesto resultante de aplicar, en su caso, la
bonificación a que se refiere el apartado anterior.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción
de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la
Administración competente.
8.4 Bonificación a las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o
de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Conforme a lo previsto en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o
de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, solar gozarán de una bonificación del 90
por 100 en la cuota del impuesto resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se
refiere el apartado anterior.
Las bonificaciones previstas en este artículo se aplicarán exclusivamente sobre la parte de la
cuota tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas a esta
finalidad, debiendo aportarse por el interesado presupuesto desglosado por el facultativo
director de las obras.
La solicitud de las bonificaciones incluidas en este artículo deberán presentarse antes del plazo
de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras, acompañando la
siguiente documentación:
a) La que justifique el beneficio fiscal solicitado y la específicamente exigida en cada una
de las bonificaciones previstas en los apartados anteriores.
b) Copia de la licencia de obras o urbanística o, en caso de encontrarse en tramitación,
de su solicitud, comunicación previa o declaración responsable presentada o, en su
caso, orden de ejecución.
c) Documentación acreditativa de la fecha de inicio de las obras o de que las mismas no
se han iniciado.
CVE:
BOP-2024-436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
Pág. 1887