Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-436)
BOP-2024-436 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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n) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni
afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
o) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
p) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o
permanentes.
q) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
r) La instalación de invernaderos.
s) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
t) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación
territorial y urbanística.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
5.1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que
se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
5.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
CVE:
BOP-2024-436
Verificable
en:
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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