Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-436)
BOP-2024-436 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa,
siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este
Ayuntamiento.
2.2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones
u obras mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal,
aunque se exija la autorización de otra Administración.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las
siguientes:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase
de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase
existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior
de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.
d) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina
inminente.
e) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase
de suelo y los de abancalamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características
propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
h) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
j) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
telecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier
clase.
k) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la
configuración del territorio.
l) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte
terrestre, así como en sus zonas de servicio.
m) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que
sea su uso, y siempre que no afecten a la estructura.
CVE:
BOP-2024-436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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