Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-433)
BOP-2024-433 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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TEXTO ÍNTEGRO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA
UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES.
"ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
—Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
—Tipo de solicitante, asociación, particular,
—Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
—Número de destinatarios de la actividad.
—Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
Cuentan con inicial prioridad para el uso de los edificios o locales municipales los actos
organizados por el Ayuntamiento.
Si dos o más interesados solicitan el uso de estos edificios o locales y coinciden en fecha y
horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de
conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a) Tendrán prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registro
municipal de asociaciones, frente a la petición de cualesquiera otros particulares o entidades.
b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar, su función formativa y su incidencia en el
interés público.
c) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se
procederá mediante sorteo.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente
admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso
y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al
momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando
CVE:
BOP-2024-433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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