Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-413)
BOP-2024-413 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que
los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos en el punto 1
de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/las contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos/as se encuentren temporalmente ausentes
o las viviendas estén deshabitadas.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada trimestre. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca
el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
1.- El Ayuntamiento en colaboración con la entidad suministradora confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de
aperturas, actas de inspección, declaraciones de los/las interesados/as y cualquier otro elemento
que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
2.- Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de
contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza reguladora fiscal de la tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos por el Ayuntamiento pleno en
sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres Número 62, de 16 de marzo de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a regir con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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