Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-413)
BOP-2024-413 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE
RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de
Majadas de Tiétar establece la tasa por recogida de residuos domésticos y asimilados, a que se
refiere el artículo 20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real
Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria,
de recogida de basura domiciliaria, tratamiento y reciclaje de residuos Domésticos y Asimilados
de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias, domésticos y asimilados los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas
y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o
vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o de usufructuario/a,
habitacionista, arrendatario/a o incluso de precario/a.
2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente el/la propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los/las
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado/a, dicho abonado/a será
caracterizado en función de la unidad local de la que sea titular, y que es la siguiente:
CUOTA ÚNICA: 41,51 euros.
2.- La cuota anterior se corresponde a periodos trimestrales.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
CVE:
BOP-2024-413
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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