Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-409)
BOP-2024-409 Ordenanza alcantarillado.
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TÍTULO VIII. Infracciones y Sanciones
Artículo 10.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General
Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y
entrará en vigor el día que se inicie la prestación del servicio provincial de abastecimiento
domiciliario de agua potable y otras actividades inherentes al mismo del consorcio
medioambiental “Másmedio”
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto,
recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Holguera, 19 de enero de 2024
Josefina Calvo Íñigo
ALCALDESA-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-409
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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