Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-409)
BOP-2024-409 Ordenanza alcantarillado.
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Artículo 7.
Las cuotas exigibles de esta exacción tendrán:
a) Carácter trimestral.
TÍTULO VI. Devengo
Artículo 8.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto
pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
La exacción por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de acometida, y sin perjuicio de la iniciación del expediente
administrativo que pueda instruirse para su autorización.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas potables, negras y residuales, y de su
depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada
a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la
red y la finca no exceda de 100 metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no
procedan a efectuar la acometida a la red.
TÍTULO VII. Gestión
Artículo 9.
1. Los sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes propietarios de inmuebles sujetos a este
tributo, presentarán en las Oficinas Municipales la correspondiente declaración de alta.
2. También deberán presentar declaración en caso de alteración o baja en los servicios
declarados, hasta el último día del mes natural siguiente a aquél en que el hecho se produzca.
Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.
CVE:
BOP-2024-409
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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