Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-407)
BOP-2024-407 Ordenanza Centro de Día.
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DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa. Aprobadas definitivamente la modificación de la ordenanza FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA se
publica el texto íntegro.
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto,
recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso
que se considere conveniente.
[1] Artículo 23 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
[2] Son obligados tributarios, entre otros:
Los contribuyentes.
Los sustitutos del contribuyente.
Los obligados a realizar pagos fraccionados.
Los retenedores.
Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
Los obligados a repercutir.
Los obligados a soportar la retención.
Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
Los sucesores.
—Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando
no tengan la condición de sujetos pasivos.
[3] En virtud del artículo 23.2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica
de Extremadura establece que cuando los servicios descritos anteriormente (servicios de
Centro de Día) sean prestados por otras Administraciones Públicas, el importe de los mismos
se regirá por la normativa específica que les sea de aplicación.
Téngase en cuenta que el ámbito de aplicación de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia
social geriátrica de Extremadura es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura pero, sin
embargo, algunas de sus disposiciones son de aplicación a las entidades locales, como por
CVE:
BOP-2024-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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