Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-407)
BOP-2024-407 Ordenanza Centro de Día.
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CÁLCULO IMPORTE PENSIÓN: Ingresos brutos anuales, incluidas pagas extraordinarias,
dividido entre 12.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del centro
de día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a
una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el ingreso.
ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso.
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se
determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago. Si el alta
en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de abonar la tarifa
completa. En caso contrario, se abonará solamente en la parte proporcional a los días que
resten hasta fin de mes.
El interesado que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está obligado a
solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso contrario, la
baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que
resulte impagada tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que
resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por
causas no imputables al sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y demás normas concordantes.
CVE:
BOP-2024-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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