Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-407)
BOP-2024-407 Ordenanza Centro de Día.
6 páginas totales
Página
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago o sujetos pasivos de la tasa[1] las personas que disfruten, utilicen o
aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados
tributarios[2] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la
cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los
sujetos obligados a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas[3].
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
CVE:
BOP-2024-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
Pág. 1801