Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-407)
BOP-2024-407 Ordenanza Centro de Día.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza Centro de Día.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del Servicio
de Centro de Día.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Holguera, Cáceres.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Los servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los
siguientes:
- Servicio de comidas.
- Estancia en el centro, supervisado por personal especializado.
- Utilización de los servicios comunes del Centro de Día.
- Limpieza de las instalaciones del Centro de Día.
- Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia de
zonas específicas para visitas y teléfono público.- Servicio de lavandería.
- Desplazamientos.
CVE:
BOP-2024-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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