Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-377)
BOP-2024-377 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actividades por las Asociaciones Municipales 2024.
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CUARTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de 9,00 a
14,00 horas, hasta el día 31 de Marzo de 2024, a contar desde la publicación de estas bases
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y su notificación a las distintas Asociaciones
Municipales, irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cedillo, y deberán ir
acompañadas de los siguientes documentos:
1.- Instancia individualizada para cada Asociación, firmada por el Presidente de la Asociación.
2.- Certificación expedida por los órganos representativos de la Asociación, en la que se haga
constar el número de socios en el momento de la solicitud.
3.- Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa Asociación. Si una Asociación percibe una Subvención de otra
institución Pública o Privada para la realización de la misma actividad subvencionada por el
Ayuntamiento, deberá comunicarlo por escrito tan pronto como se conozca, indicando la
cuantía de la misma.
4.- Declaración responsable suscrita por el Presidente de la Asociación o Entidad, en el que se
haga constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes o en su caso,
documentos acreditativos de la exención de dichas obligaciones.
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de
datos pueda acordarse por el Ayuntamiento Pleno en el momento de aprobarse los criterios o
apertura de plazo para la concesión de las referidas subvenciones.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados,
se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane las
deficiencias encontradas, o en su caso, acompañe los preceptivos documentos, con la
advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las entidades deberán, a la finalización del ejercicio presupuestario en el que les
hubiera sido concedida la subvención, justificar el destino de las cantidades recibidas en
relación con la memoria de actividades presentada en el momento de la solicitud. El
CVE:
BOP-2024-377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de enero de 2024
N.º 0018
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