Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-341)
BOP-2024-341 Convenio de colaboración entre la Diputación de Provincial de Cáceres y el Consorcio MásMedio para la utilización recíproca de las bolsas de empleo temporal en ambas entidades.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y EL CONSORCIO PARA
LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES «MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES,
(MÁSMEDIO)» PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL EN AMBAS
ENTIDADES.
R E U N I D O S
DE UNA PARTE, EL ILMO SR. DON MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ, que actúa en nombre y
representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), con domicilio en
Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, de Cáceres, y con CIF nº P1000000H, en calidad de PRESIDENTE, cargo
para el que fue nombrado por acuerdo de Pleno de fecha 01 de julio de 2023, en el ejercicio de las
competencias que le atribuyen el ar culo 34.1.b) de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
DE OTRA PARTE, DOÑA MARÍA ANGÉLICA GARCÍA GÓMEZ, que actúa en nombre y representación del
Consorcio para la Ges ón de Servicios Medioambientales «Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres,
(MásMedio)» con CIF nº P1000044F, en calidad de VICEPRESIDENTA, en el ejercicio de las competencias
que le atribuyen sus estatutos.
Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respec vos cargos y en la representación que ostentan,
reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto:
E X P O N E N
PRIMERO.- La provincia como en dad local determinada por la agrupación de Municipios, goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; por su parte, el Consorcio
MásMedio, en virtud de los Estatutos que lo regulan, es una en dad de derecho público, con personalidad
jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica
de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines, estando adscrito, en
función del art. 120 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- En base a lo preceptuado por el art. 121 de la a Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público y art. 7 de los Estatutos reguladores del Consorcio: «Excepcionalmente, cuando no resulte posible
contar con personal procedente de las Administraciones par cipantes en el consorcio en atención a la
singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la
cobertura de un puesto de trabajo restringida a las Administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir
dicho puesto, el Ministerio de Hacienda, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el
consorcio (en este caso a la Diputación), podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio
CVE:
BOP-2024-341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de enero de 2024
N.º 0017
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