Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2024-338)
BOP-2024-338 Bases por la que se regulará la provisión de un puesto de Dinamizador/a Deportivo/a.
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Ibores Jara o con destino en un centro público de la Mancomunidad.
Secretaría: Un/a Secretario/a Interventor/a con ejercicio en alguno de los municipios de la
Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros
con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en
ellos/as se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el
artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo lo previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley de procedimiento administrativo, citada.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad,
a cuyo fin deberán aportar el Documento Nacional de Identidad.
El modo de convocatoria para el ejercicio será en llamamiento único. La no presentación un/a
aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a, en su consecuencia,
del procedimiento selectivo.
El orden de puntuación de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el
Tribunal decida otro más conveniente.
7.- PROCESO DE SELECCIÓN.
1. Fase de Oposición:
CVE:
BOP-2024-338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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