Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-334)
BOP-2024-334 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de
cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, tengan o no licencia
de vado permanente.
b) Reservas de vía pública permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en
inmuebles de cualquier destino que cuenten con licencia de vado permanente.
c) Reservas de vía pública temporales para carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como
las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas. Cuando se solicite licencia para
la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA
5.1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio
público local y conforme a las siguientes tarifas:
Tipo de aprovechamiento especial del dominio público local Tarifa
Entrada de vehículos para el servicio particular.
Entrada de vehículos o carruajes en edificios o cocheras particulares, o
aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general.
47,50€/año
Carga y descarga de mercancías 12€/año
CVE:
BOP-2024-334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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