Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-334)
BOP-2024-334 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villar del Pedroso
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de
entrada de vehículos y vado permanente.
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de noviembre de 2023 de la Entidad de Villar del Pedroso por el
que se aprueba definitivamente la Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de entrada
de vehículos y vado permanente.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de aprobación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de entrada de vehículos y vado permanente, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO
PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL PEDROSO.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Villar del Pedroso establece la Tasa por entrada de vehículos
desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para
carga y descarga a que se refiere el artículo 20. 3. h), del propio Real Decreto Legislativo, que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
CVE:
BOP-2024-334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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