Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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CAPÍTULO III. Ventas en Mercados Fijos.
ARTÍCULO 24. Ubicación y Horario.
1. Los mercados fijos del Municipio se ubicarán en:
- Calle Real
2. Los mercados fijos operarán:
3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las fechas y
horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de
quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha
modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han
ocasionado el cambio.
ARTÍCULO 25. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 26. Potestad de Inspección y Sancionadora
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de
las infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
Día de la semana Horario
Viernes 07.30h-14.00h
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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