Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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CAPÍTULO II. Comercio Itinerante.
ARTÍCULO 22 Itinerarios.
1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
2. El comercio itinerante podrá ejercerse:
3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios,
fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación
mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha
modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han
ocasionado el cambio.
ARTÍCULO 23 Contaminación Acústica y del Aire.
La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas
en la normativa vigente de calidad del aire.
Modalidad Calles
Comercio itinerante con ayuda de vehículo Todas las existentes
Comercio mediante un elemento auxiliar
contenedor de las mercancías y portado por la
persona vendedora
c/ Real Subsidiariamente Plaza de la Iglesia
Día de la semana Horario
Viernes 09.00h-15.00h
Martes 09.00h-15.00h
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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