Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes, ya que eso supondría un
claro perjuicio para el colectivo de comerciantes ambulantes profesionales y para las propias
personas consumidoras y usuarias).
ARTÍCULO 17. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el
día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo
del órgano municipal competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de
espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I. Comercio en Mercadillos.
ARTÍCULO 18. Ubicación.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos
agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin
perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
3. El mercadillo del término municipal de Villar del Pedroso, se ubicará en:
- Calle Real y de forma subsidiaria en la Plaza de la Iglesia.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia
este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no
desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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