Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-329)
BOP-2024-329 Aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música.
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Ayuntamiento de Talayuela
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
- Matrícula: en el momento de la formalización de la misma, prorrateándose entre los
meses de duración del curso si se solicita por el/a sujeto pasivo,
comprometiéndose al abono total del importe si abandona antes de tiempo el
curso.
- Cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
- Otros: En los caso en los que la ordenanza disponga abono alguno por otros
conceptos con carácter previo a su utilización .
Dispone también el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en
el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se
pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente. Se
entenderá por este tipo de causa aquella que no venga motivada o provocada por el
mismo, sino que sea originada exclusivamente por voluntad del Ayuntamiento.
La falta de asistencia a clase no eximirá del pago de la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En lo que se refiere a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo.
ARTÍCULO 10. Legislación aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la
Ordenanza reguladora del Ayuntamiento en caso de estar vigente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, sera aprobada definitivamente por el Pleno de este
Ayuntamiento, tras el plazo de exposición al público y será de aplicación a partir de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando vigente en tanto
no se disponga su modificación o derogación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
CVE:
BOP-2024-329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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