Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-329)
BOP-2024-329 Aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música.
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Ayuntamiento de Talayuela
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
- individuales (1/2 Hora) - 25€
Alquiler de instrumentos 0€
Aulas de estudio 0€
Otros (Auditorio, partituras) 0€
ARTÍCULO 6. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación nacerá al solicitar el servicio que constituye el
hecho imponible, entendiéndose este cuando se realice la matrícula.
Con respecto a las mensualidades se devenga la tasa y nace la obligación al inicio de la
realización de las actividades, mes a mes, según la presente Ordenanza.
El período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota
mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.
ARTICULO 7. Régimen de pagos
los interesados deberán domiciliar en una entidad bancaria los recibos. Las cuotas se
cargarán en su cuenta en los (5) cinco primeros días del mes en curso.
En caso de devolución del recibo por causa imputable al usuario, este deberá
reintegrar los costes de gestión que la devolución ocasione, así como el importe de las
comisiones bancarias cargadas por las devoluciones realizadas.
Las citadas comisiones y gastos, se reflejarán en el nuevo cargo que se emita con
motivo de la generación de una nueva remesa.
Para el cobro de los recibos se encuentre en vía ejecutiva, será requisito indispensable,
para la nueva domiciliación bancaria de los recibos por parte del deudor, el previo
reintegro del importe de las comisiones cargadas.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El alumno que desee causar baja a lo largo del curso, está obligado/a a solicitar la
misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la
baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al alumno que no realice el pago mensual que
corresponde durante el plazo establecido y no regularice la situación durante el mes
impagado. La baja será efectiva al mes siguiente a aquel que resulte impagado.
La falta del pago debido determinará el cese en la prestación del servicio.
El abono de la prestación del servicio se realizará atendiendo al siguiente calendario.
CVE:
BOP-2024-329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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