Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-309)
BOP-2024-309 Convocatoria de los Premios de los Concursos de Carnaval 2024.
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CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(AYUNTAMIENTO CONCEDENTE)
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y
sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá
proceder al reintegro de la cuantía recibida.
6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
Cód.
Validación:
5E93JYCFQH3NCWWSTYYS25NJ2
Verificación:
https://alcuescar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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17
de
25
CVE:
BOP-2024-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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