Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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mínimo, con dos compartimentos. Cada compartimento dispondrá de una tubería de entrada y
una tubería de salida, así como una tubería de vaciado o desagüe. Todas ellas serán
independientes y estarán provistas de los dispositivos de seccionamiento necesarios para realizar
derivaciones y conexiones entre los compartimentos. Se pondrá especial cuidado en la
estanqueidad del muro divisorio con objeto de separar hidráulicamente ambos vasos de la forma
más rigurosa posible.
Los dispositivos de seccionamiento, derivación y control se centralizarán en arquetas o casetas,
también denominadas cámaras de llaves, adosadas al depósito y fácilmente accesibles.
En cuanto a su disposición respecto del terreno puede ser superficial, semienterrado o enterrado.
En el caso de depósito superficial el agua contenida es afectada de forma más acusada por la
temperatura exterior pero se hace más sencilla la identificación de filtraciones a través de los
muros. Estas circunstancias se invierten en el caso de depósito enterrado.
En relación con la solera, debe ubicarse una red de drenaje convenientemente sectorizada (al
menos por vasos) con objeto de detectar y medir las fugas que se produzcan a través de ésta.
Cada uno de los sectores terminará en una arqueta distinta, la cual dispondrá del
correspondiente desagüe.
La utilización de depósitos prefabricados o de forma circular debe ser objeto de aprobación por
escrito de los técnicos municipales previa justificación de la durabilidad de las uniones entre
elementos, la estabilidad estructural y durabilidad del conjunto para diversos niveles de llenado,
la inexistencia de movimientos relativos entre paneles adyacentes, la solución constructiva para
la unión de éstos con la solera, etc.
El depósito debe diseñarse para prevenir la contaminación del agua que almacena y para evitar
los cambios químicos, físicos o biológicos perjudiciales para la calidad del agua. En este sentido
y con el fin de dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios en el diseño de un depósito:
1. El depósito será cubierto y dispondrá de lámina de impermeabilización sobre cubierta.
2. Se dispondrá un dispositivo de desagüe con arqueta para el vaciado total del depósito
en operaciones de limpieza y desinfección.
3. La solera del depósito se situará a cota superior a la del alcantarillado a que se vaya a
conectar el dispositivo de desagüe y siempre con una pendiente del 2% hacia el
desagüe. La terminación de la superficie correspondiente a dicha solera de deposito
se realizara en dos fases, en la primera, una vez terminado el hormigonado se
regularizara con fratas o regla y en la segunda, cuando el hormigón empiece a
endurecer y se halla evaporado él liquido superficial resultante del vibrado, se
regularizara la superficie, con la herramienta llana, sin dejar en ella; rugosidades,
poros, etc.
4. Los materiales de construcción e impermeabilización interior cumplirán los
requerimientos de productos en contacto con el agua para consumo humano. En
relación con las características mecánicas e hidráulicas de los materiales empleados
en la impermeabilización, es necesario que éstos cumplan con lo estipulado en la
UNE 104309-3 denominada “materiales líquidos para la impermeabilización de
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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