Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-303)
BOP-2024-303 Aprobación definitiva modificación Ordenanza.
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- Las características de las acometidas para el suministro del agua y alcantarillado en
lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales
como en su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinados por la
entidad suministradora.
- Las acometidas para el suministro de agua y alcantarillado serán ejecutadas por la
entidad suministradora o persona autorizada por esta, quien procederá a la
facturación correspondiente por este servicio. Esta instalación solamente podrá ser
manipulada por personal autorizado al servicio de la entidad suministradora, no
pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de
la situación de la misma, así como manipular la llave de toma sin autorización
expresa de la entidad suministradora.
- Permitir el acceso a sus locales, o inmuebles, en horas hábiles o de normal relación
con el exterior al personal del servicio que, debidamente acreditado, trate de
comprobar o revisar las instalaciones.
- Respetar los precintos que puedan instalarse.
- Conservar los ramales y reparar las averías que pudieren producirse a partir de la
llave de corte desde la calle.
- Pagos de recibos y facturas.
- Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las
Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado
deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las
medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando
el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos
los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de
acometida, en su caso; así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del
mismo.
- Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un
suministro, está obligado a facilitar a la Entidad Suministradora la colocación de los
elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la
entrada a aquella al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin
de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
- Avisos de averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio,
poner en conocimiento de la Entidad Suministradora cualquier avería o pertubación
producida o que, se pudiera producir en la red general de distribución.
- Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará
obligado a interesar por escrito de la Entidad Suministradora dicha baja, indicando,
en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
- Independencias de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua
distribución pública, agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a
establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen
independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las
aguas de una u otra procedencia.
9.10- La Entidad Suministradora no será responsable del funcionamiento normal
o anormal de las instalaciones interiores de las viviendas o inmuebles, ni de aquellas
que no tengan conexión a alguna de las redes generales de abastecimiento a
saneamiento de las poblaciones.
CVE:
BOP-2024-303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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