Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-303)
BOP-2024-303 Aprobación definitiva modificación Ordenanza.
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favorable del concesionario con estudio de costes correspondientes siempre que no
exceda de 300 m, de la red general de distribución de cada población e informe
favorable del concesionario y del Ayuntamiento si supera esa distancia, acompañada del
correspondiente estudio de costes.
Las conexiones de agua fuera del casco urbano serán discrecionales y deberán
cumplir los siguientes requisitos caso de ser autorizadas:
- Dispondrán de contador situado como máximo a 10 metros de la red general a la que
conecten, salvo excepciones que deberán ser informadas favorablemente por el
Concesionario y el Ayuntamiento y autorizadas por la Mancomunidad.
- El solicitante, que deberá ser una persona física o jurídica con D.N.I. o NIF propio,
deberá depositar en la Entidad que indique la Entidad suministradora el coste
estimado de la obra, practicándose una liquidación definitiva una vez finalizada la
misma.
- El solicitante se hará responsable de la conducción desde el contador hasta su
propiedad siendo privado del suministro caso de que dejare de abonar un recibo de
consumo o no cumpliere con su obligación de conservar la red en perfectas
condiciones, o permitiere fugas o derivaciones no autorizadas.
- Las que pueda establecer la Entidad suministradora en función de la complejidad de
la obra o las características del terreno por el que haya de discurrir la conducción.
9.7.- La Entidad suministradora, podrá proceder a la verificación de aquellos
contadores sobre los que existan dudas razonables de que no reflejan con exactitud los
consumos. Si se comprueban errores de medición del consumo, los gastos de reparación
o sustitución serán de cuenta del abonado así como la factura de verificación, debiendo
proceder a la misma en el plazo de un mes desde que le sea notificado con advertencia
de que, transcurrido el mismo haciendo caso omiso se procederá a la suspensión del
suministro.
9.8.- Cuando la Entidad suministradora compruebe la existencia de conexiones o
derivaciones clandestinas, procederá a inutilizarlas inmediatamente, sin perjuicio de que
pueda iniciarse expediente sancionador.
9.9.- Los abonados tienen las siguientes obligaciones generales:
- Abonar las cantidades resultantes de las correspondientes liquidaciones
trimestrales, así como las que se deriven de avería o fraude. Cuando la avería sea
imputable al abonado y esta hubiera sido indetectable y, además, se cumpla lo
establecido en el artículo correspondiente del Reglamento del Servicio sobre Averías
Indetectables, el cálculo del importe a facturar se realizará estimando un consumo
normal en base a la media de los datos del mismo trimestre de los tres últimos años.
Dicho consumo se tramificará y facturará acorde a lo establecido en esta ordenanza. El
resto de los m3 del trimestre se tramificarán en el primer tramo o bloque. Si no existen
datos suficientes, el cálculo anterior se realizará en base a los datos disponibles.
- Usar el agua suministrada para el fin para el que figura en el contrato.
- Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para el suministro
de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, aun
en el caso de que se hiciere a título gratuito.
CVE:
BOP-2024-303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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