Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-299)
BOP-2024-299 Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el uso y prestación de Servicios o actividades en las instalaciones deportivas, así como su utilización.
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Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la cuota tributaria será la fijada en la tarifa contenida en el ANEXO I, para cada
uno/a de los distintos/as servicios, actividades o utilizaciones.
Artículo 8. EXENCIONES.
Podrán autorizarse exenciones, previa solicitud, de la correspondiente Tasa por la utilización de
las Instalaciones Deportivas Municipales a los Clubes Deportivos Federados Escuelas
Municipales Deportivas y Escuelas Deportivas de Adultos, Entidades culturales y
Administraciones Públicas, para cualquier evento o torneo (y sus correspondientes plazos de
entrenamientos) que cuente con el patrocinio , la organización o el interés general del
Ayuntamiento de Montehermoso, en atención a las competencias de promoción del deporte,
cultura y turismo que ostenta este ayuntamiento, y de acuerdo con los principios enumerados
en 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
Así mismo se incluye , en el anexo I, aquellos caso de exención en atención a la capacidad
económica del sujeto pasivo.
Artículo 9. COBRO Y GESTIÓN.
la Tasa por la prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas del
Ayuntamiento de Montehermoso así como la utilización de las instalaciones deportivas
del Ayuntamiento de Montehermoso, se exigirá en régimen de autoliquidación. Los
sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos
habilitados por la Administración Municipal o en las aplicaciones informáticas y realizar
su ingreso a favor del Ayuntamiento de Montehermoso, lo que se deberá acreditar en
el momento de presentar la correspondiente solicitud.
La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y en el plazo de quince días,
si no existe ninguna observación por parte del Ayuntamiento de Montehermoso será la
liquidación definitiva.
En los casos que el Ayuntamiento lo autorice, podrá sustituirse la autoliquidación por el
sistema de ticket, abonándose en efectivo o por el sistema telemático que considere,
entre ellos el pago con tarjeta, antes de la entrada en la instalación, que tendrá la
consideración de autorización y liquidación definitiva.
Artículo 10 REPARACIÓN DE DAÑOS.
Cuando la utilización lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, el
causante estará obligado al reintegro del coste total de los gastos ocasionados. Si los daños
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BOP-2024-299
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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