Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-299)
BOP-2024-299 Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el uso y prestación de Servicios o actividades en las instalaciones deportivas, así como su utilización.
7 páginas totales
Página
a.
b.
c.
d.
e.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios o
actividades en las instalaciones deportivas.
Artículo 4. OBLIGADOS/AS AL PAGO
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza quienes ostentan la condición
de sujeto pasivo.
Artículo 5. DEVENGO.
El devengo se produce en el mismo momento de iniciar la prestación de servicios o actividades
en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Montehermoso , así como la utilización de
las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Montehermoso.
Artículo 6. OBLIGACIONES FORMALES.
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades interesadas, vendrán obligadas a
solicitar la prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas del
Ayuntamiento de Montehermoso , así como la utilización de las instalaciones
deportivas del Ayuntamiento de Montehermoso.
Previa autorización, deberán acreditar el pago de la tarifa, mediante autoliquidación u
otros sistemas autorizados.
Estarán obligados a acreditar las distintas situaciones que las tarifas impongan para
aplicar la cuota tributaria, como la presentación del Carné Joven, libro de familia o
documento acreditativo de menores a carga del sujeto pasivo, documento acreditativo
del registro de parejas de hecho, carnet de identidad, de conducir o pasaporte que
acredite la edad, resolución de la acreditación de minusvalía así como la acreditación
de la representación para las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Las autorizaciones que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser
cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a
la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase
alguna.
En los casos de que una solicitud sea realizada por un menor de edad deberá ir
acompañada con una autorización de los padres, o tutores, que podrá ser para un solo
uso o para un determinado plazo, siendo revocable en cualquier momento.
CVE:
BOP-2024-299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1256