Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-291)
BOP-2024-291 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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todos los servicios que se presten en este Centro deberán acomodarse en todas sus
condiciones al uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo. El centro
ofrece servicio residencial y centro de día.
TÍTULO I. DE LAS PERSONAS USUARIAS
CAPÍTULO I. DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 1.º- Podrán adquirir la condición de personas usuarias de este establecimiento
todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que
en este Reglamento de Régimen Interno se establece.
ARTÍCULO 2.º- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona
usuaria/residente son los siguientes:
Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Las personas pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir, en el caso de personas con autonomía
cuyas circunstancias personales, familiares y/o sociales lo aconsejen.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con las personas usuarias y el personal del Centro
No haber sido sancionado/a con la expulsión en algún otro Centro público o privado.
Ser español/a y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso en este Centro residencial; este requisito no
será necesario para las personas solicitantes no residentes pero que hayan nacido en
Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad.
ARTÍCULO 3.º- El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa de la persona interesada.
ARTÍCULO 4.º- El ingreso se realizará previa Resolución favorable de la alcaldía. La prioridad
del ingreso vendrá determinada por la baremación obtenida en función de las circunstancias
personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones
físicas, psíquicas y sociales. En el supuesto, de que una persona solicitante, a pesar de reunir
las condiciones exigidas para adquirir la condición de persona usuaria, no pueda ser admitida,
por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. Las solicitudes se revisarán a
los 2 años desde su última actualización.
ARTÍCULO 5.º- Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial. La información,
tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la trabajador/a
CVE:
BOP-2024-291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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