Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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vinculante, de la Comisión competente en materia de Caminos.
2.- El procedimiento para sancionar será el previsto en la normativa prevista en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común.
3.- En lo no previsto en la presente ordenanza en materia sancionadora se aplicará lo indicado
en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, 40/2015 de régimen jurídico del Sector
Público, la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura y en la Ley del Suelo de Extremadura.
Artículo 25. Competencia.
1.- El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, sin
perjuicio de que pueda delegar dicha facultad conforme a la normativa vigente de régimen
local.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
1.- Forman parte integrante de esta Ordenanza, la planimetría del Término Municipal de
comprensiva de los caminos públicos.
2.- Se unirá como anexo a la presente Ordenanza el Catálogo Oficial de Caminos aprobado por
el Pleno y publicado en el BOP de Cáceres de, y todas las modificaciones que se realicen del
mismo.
Segunda.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
Escurial , 16 de enero de 2024
Eduardo Sánchez Álvez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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