Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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la preceptiva autorización municipal o sin atenerse a las condiciones de la autorización
otorgada.
n) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda los límites autorizados o
por arrastre de aperos o maquinaria.
o) Cualquier otra acción u omisión que cause daño o menoscabo al camino y su tránsito
o sus instalaciones impidiendo o dificultando su uso, así como la ocupación del mismo
sin el debido título administrativo.
p) El pastoreo y/o presencia de ganado vacuno en los caminos con consentimiento del
propietario o mediando culpa o negligencia del mismo. La infracción será considerada
muy grave, cuando las reses pertenezcan a razas bravas, que puedan suponer un
potencial riesgo y peligro para la integridad de los usuarios de los caminos y sus bienes.
5.- Constituyen infracción leve las acciones y omisiones no calificadas como graves o muy
graves y todas aquellas que supongan el incumplimiento de las prohibiciones, obligaciones y
limitaciones de uso previstas en la Ordenanza cuando por su escasa entidad para la
conservación del camino o poca trascendencia para la seguridad de las personas usuarias, no
puedan ser calificadas como graves.
Artículo 23. Sanciones.
1.- Las sanciones de esta Ordenanza se impondrán atendiendo a los criterios generales y
específicos en materia de caminos previstos en el título IX, capítulos I y IV de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura.
2.- Conforme a lo previsto en el artículo 141 de la ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, las
infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000,00 euros, las
infracciones graves con multa de 751 a 1.500,00 euros y las infracciones leves con
apercibimiento o multa de 50 a 750,00 euros.
3.- Las sanciones que puedan imponerse a los infractores serán independientes de la
obligación de los responsables de abonar los daños causados en los caminos conforme se
determine en la resolución final del expediente sancionador.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 24. Inicio y norma aplicable.
1.- Para iniciar un procedimiento sancionador será necesario un informe preceptivo, pero no
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BOP-2024-277
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Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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