Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-256)
BOP-2024-256 Aprobación definitiva del Reglamento SII.
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la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión
Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así
como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que
infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad
sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la
legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas
aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
3. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo
las diligencias de investigación.
Artículo 3. Responsable del Sistema Interno de Información.
El responsable del Sistema Interno de Información será designado por la Alcaldía, conforme a
lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de
las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 4. Principio de información y accesibilidad.
1. Toda la información sobre el Sistema Interno de Información estará disponible en las páginas
de inicio de las webs oficiales y sede electrónica de la Entidad en un formato sencillo y
accesible y mediante un lenguaje fácilmente entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del Canal Interno de Información, así como sobre los
principios esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
CVE:
BOP-2024-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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