Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-256)
BOP-2024-256 Aprobación definitiva del Reglamento SII.
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Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de
información, denominados «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación
con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su
temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937 Directiva
“Whistleblower”, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al
Derecho de la Unión, establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores
públicos y privados, con más de 50 empleados, cuenten con un canal de denuncias interno,
plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la
Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un
Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la
administración local.
Artículo 1. Finalidad del procedimiento y ámbito organizativo.
1. Este reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e
informaciones que se presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y
lucha contra la corrupción en el ámbito de actuación del Ayuntamiento de Madrigalejo.
2. Este reglamento se aplicará dentro del ámbito del Ayuntamiento de Madrigalejo, incluyendo
a sus entidades y organismos dependientes que tengan menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. Este reglamento resultará de aplicación a aquellas informaciones o denuncias que se
produzcan dentro del marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Las materias a que se refiere el apartado anterior serán:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión
Europea, siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de
CVE:
BOP-2024-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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