Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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Tendrá la consideración de sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, los propietarios
de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas
sobre los beneficiarios del servicio.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar a la Administración los cambios de
titularidad o uso que se produzcan en los inmuebles en el plazo de dos meses desde
que tenga lugar dicha modificación. Quedan igualmente obligados a efectuar la
comunicación anterior quienes a consecuencia del cambio de titularidad u uso de los
inmuebles adquieran la condición de sujetos pasivos.
CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,
las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley
General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria. Salvo precepto legal la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
La tarifa será única para el Servicio de Abastecimiento de agua potable y otras
actividades inherentes al mismo, siendo definida la cuota tributaria aplicando a la base
imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una cuota fija y de otra
variable.
5.1.- Base imponible y base liquidable
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por
dos elementos tributarios; uno representado por la disponibilidad del servicio de
abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en
metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas
La cuota tributaria a satisfacer será única para el Servicio de Abastecimiento de agua
potable y otras actividades inherentes al mismo, siendo definida la cuota tributaria
aplicando a la base imponible, del siguiente modo:
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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