Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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Por razones de sanidad e higiene, este Ayuntamiento declara obligatorio el
uso del servicio de agua potable para todas las viviendas, establecimientos comerciales
e industriales, no autorizándose la construcción de edificios ni su ocupación si no
cuentan con las correspondientes instalaciones adecuadas para la recepción de este
servicio. Esta obligatoriedad exige que los interesados adopten las medidas de
instalación, técnicas y administrativas, para estar en condiciones recibir el suministro de
agua potable.
Está constituida por la conexión al servicio de abastecimiento de agua
potable, por el consumo de ésta y por la recepción de otros servicios de fontanería
necesarios para el uso, en las condiciones reglamentarias del servicio municipal de
aguas.
Mientras exista la conexión a la red del abastecimiento se mantendrá la obligación de
pago.
La falta de pago de las cuotas liquidadas por este servicio durante el plazo no
interrumpido de un año, supone un incumplimiento contractual y se enviará a
ejecutiva del Servicio Provincial de Recaudación con los recargos
correspondientes.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas o jurídicas y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por
cualquier título propietarios, usufructuarios, arrendatarios, incluso en precario, las
fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio
separado susceptible de imposición, que, siendo titulares del derecho de uso de la
finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y
reconexiones, así como todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33
de la Ley General Tributaria.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los
propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre
los respectivos beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la
prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la
inexcusable de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el
servicio esté establecido en dicho municipio.
Cód.
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3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
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Jueves, 18 de enero de 2024
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