Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-247)
BOP-2024-247 Bases para la provisión por interinidad del puesto de Secretaría
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4ª. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
5ª. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario interino.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles (procedimiento de
urgencia), a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/ y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia el cumplimiento de los requisitos para
participar y los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan
con la debida acreditación.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/ y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de cinco
días hábiles (procedimiento de urgencia) para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
Cód.
Validación:
9R39SRR37SDCM2NPCJF5Y262J
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Miércoles, 17 de enero de 2024
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