Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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efectuado la Comunicación de Transmisión de servicios que se realice al Ayuntamiento
del nuevo prestador de la actividad.
Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante, en el caso de las personas físicas, y nº
del CIF y poder de representación, en el caso de personas jurídicas.
Certificado Municipal de estar al corriente de pago en todos los impuestos y tasas
municipales y no ser acreedor a la hacienda municipal.
Plano a escala mínima 1:200, con delimitación del lugar exacto donde se desea instalar
la terraza, y dimensiones, forma de la instalación, número y tamaño de los veladores y
de los demás elementos (toldos, sombrillas, climatización, etc.), con indicación de la
situación del local o establecimiento al que se vincula la terraza.
Fotografías, croquis o planos de detalles de cualquier elemento que se pretenda instalar
con carácter complementario, como maceteros, separadores o delimitadores, etc.
Certificación técnica que acompañe en el caso de cerramiento: Memoria descriptiva de
los materiales a emplear, así como método de sujeción de los mismos. Plantas, alzados
y secciones acotadas.
Certificación de lo establecido en el capitulo II de esta Ordenanza, relativo a condiciones
técnicas a observar en el mobiliario y las instalaciones.
En aquellos supuestos en que se trate de la renovación de la licencia de una terraza ya
instalada por el mismo titular y en las mismas condiciones, bastará con la presentación de la
solicitud de renovación, la carta de pago de la tasa y declaración responsable de estar al
corriente de pago en todos los impuestos y tasas municipales y no ser acreedor a la hacienda
municipal.
Artículo 9.- Plazos de presentación.
Las solicitudes habrán de presentarse completas y dentro del último trimestre del año anterior
al que se solicita, es decir, entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, los establecimientos de nueva apertura o aquellos en los que se produzca un
cambio de titularidad, podrán presentar solicitudes en el transcurso del propio año para el que
se soliciten, que sólo se concederán si el lugar solicitado se encuentra libre, debiendo abonar,
en este caso, la tasa proporcional al período que se ocupe.
Artículo 10.- Trámite de las solicitudes.
Recibida cada solicitud, se procederá a su tramitación conforme a la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo preceptivo
el informe de la Policía Local, que girará visita al lugar procediéndose a la comprobación de los
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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