Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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autorizada al establecimiento al que se vincula..
Carecer o no tener instalado el rótulo de identificación de la terraza estando ésta
abierta al público.
Realizar cualquier tipo de publicidad utilizando como soporte las mesas, sillas/sillones,
toldos, sombrillas o cual- quier otro elemento instalado en la terraza.
Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza que no esté
calificado expresamente como grave o muy grave.
Capítulo II.- De las medidas cautelares
Artículo 41.- Contenido de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares que se podrán adoptar para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de que
conste la terraza y su depósito en dependencias municipales.
Articulo 42. Instalaciones sin autorización municipal o con exceso de elementos o superficie
sobre lo autorizado.
1.- Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio
publico municipal sin la preceptiva autorización o titulo habilitante, serán retiradas de forma
cautelar e inmediata por la policía local, sin más aviso que la notificación al interesado de la
orden dictada por la Alcaldía, la cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de
oficio de los bienes de dominio público de uso común general. Dicha notificación podrá
practicarse en el mismo acto de ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por
los servicios municipales.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior, será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y
cualquier otro que exceda de los metros cuadrados utilizables autorizados, y ello, sin perjuicio
de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación
correspondiente.
3.- Las terrazas de mesas o cualquier otro elemento auxiliar retirado se depositarán en lugar
designado para ello, a costa de la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las
sanciones reglamentarias
4.- No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la Policía Local, excepcionalmente, en su
condición de agentes de la autoridad, estarán habilitados para la adopción de medidas
cautelares consistentes en la retirada de los elementos instalados en la vía publica en los
casos en que exista un peligro inminente para la seguridad de las personas, obstaculización del
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BOP-2024-206
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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