Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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labor inspectora cuando tal conducta conlleve un impedimento o una grave y relevante
obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. (Art. 33).
La comisión en el término de un año de dos infracciones graves de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
La carencia de seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados del funcionamiento
de la instalación.
Artículo 39.- Infracciones graves. Constituye infracción grave:
La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización o sin
reunir los requisitos de mate- riales, colorido u otros exigidos en la presente
Ordenanza.
La ocupación de mayor superficie de la autorizada entre el veinte y el cincuenta por
ciento (Art. 10).
La instalación de un número de veladores mayor del autorizado entre el veinte y el
cincuenta por ciento (Art. 10).
Dificultar u obstruir la labor inspectora de los Agentes de la Autoridad Municipal (Art.
33).
La instalación de la terraza de forma que no se respete el acceso a locales,
establecimientos o viviendas, así como a centros o locales públicos en los horarios de
apertura de éstos al público
La falta de recogida diaria de la terraza, así como el apilamiento o almacenamiento en
espacios públicos.
No respetar los horarios de cierre y apertura de la terraza (Art. 29).
No mantener la terraza y sus inmediaciones en las debidas condiciones de limpieza,
seguridad y ornato (Art. 25).
El montaje de cualquier tipo de instalación eléctrica sin la correspondiente
autorización. (art. 30)
La celebración de actuaciones musicales en la terraza sin el correspondiente
permiso.
La comisión en el término de un año de dos infracciones leves de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 40.- Infracciones leves. Constituye infracción leve:
La ocupación de mayor superficie de la autorizada hasta el veinte por ciento (Art. 10).
La instalación de mayor número de veladores del autorizado hasta el veinte por ciento
(Art. 10).
La expedición para su consumo en la terraza de productos cuya venta no esté
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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