Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2024-124)
BOP-2024-124 Aprobación definitiva la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Transporte y eliminación de los mismas.
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pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tales efectos, se aplicará la siguiente Tarifa:
En todas las categorías de calles
Por cada vivienda 80,00 €/ al año, cobrados 40,00 € por semestre.
Por cada local industrial 120,00 €/ al año, cobrados 60,00 € por semestre.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año, y se
prorratearán por semestres naturales.
Artículo 5º.- Devengo.
1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia
la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria
del mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio mancomunado de recogida
de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados
por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a
dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.
Artículo 6º.- Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los sujetos pasivos, presentados, al efecto, la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación
de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la
matrícula.
4. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
CVE:
BOP-2024-124
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de enero de 2024
N.º 0008
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