Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2024-124)
BOP-2024-124 Aprobación definitiva la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Transporte y eliminación de los mismas.
6 páginas totales
Página
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de
industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
4. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
5. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955,
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
6. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales
ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a
título de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios
de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía
CVE:
BOP-2024-124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de enero de 2024
N.º 0008
Pág. 519