Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-113)
BOP-2024-113 Estabilización de empleo Gerocultor/a Residencia de Mayores.
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La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Realizada la valoración de los méritos, el tribunal de selección hará pública la relación de
aspirantes y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, estableciéndose un plazo de
alegaciones de 5 días hábiles.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión, siendo seleccionado el/la aspirante que haya obtenido mayor
puntuación sin rebasar el límite de las plazas convocadas.
Los/as aspirantes propuestos/as acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es, los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo
II).
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el
interesado a cualquier Administración.
A estos efectos, el/la interesado/a deberá indicar en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
CVE:
BOP-2024-113
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de enero de 2024
N.º 0007
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