Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y
puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas
que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin
perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la
recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas
entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la
recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias
requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
Artículo 29. Residuos de origen doméstico con características de
peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan
depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de
peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o
autorizados por el Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación
desarrolladas de acuerdo con los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el
Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y
las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma
de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su
recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el
medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior
apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos
regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza,
en función del tipo de residuo de que se trate.
Sección 2ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 30. Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Moraleja será una instalación fija ubicada en Carretera
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-87
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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