Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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4.- Señalar cuál será el procedimiento de gestión de las informaciones con el contenido mínimo
y principios previstos en el art. 9 de la Ley 2/2023. Por lo expuesto, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En este sentido,
como señala el catedrático de Derecho Administrativo Luis Míguez Macho, “no nos
encontramos ante un procedimiento administrativo de los de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
(en cuanto a que no finaliza con un acto administrativo de carácter resolutorio que pueda ser
recurrido), sino más bien ante unas diligencias previas. Es decir, aunque se utiliza el término de
«procedimiento», no se trata propiamente de un procedimiento administrativo de los regulados
por la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), ya que no termina con la adopción
de un acto administrativo de carácter resolutorio que pueda ser recurrido. Se trata más bien de
un procedimiento interno para articular lo que, en términos del art. 55 LPAC, sería una
información o actuaciones previas, «con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto
y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento». Por esta razón, el art. 9.2 de la LPI-LC
precisa únicamente los principios mínimos de dichas actuaciones previas, que pueden
aprobarse por resolución de presidencia.
El art. 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye la adopción de estas medidas al órgano de
gobierno de cada entidad, previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras. En el presente caso dicha consulta se ha realizado el 5 de octubre de 2023, en la
mesa general de negociación de empleados públicos, sin objeciones a la propuesta, pero con
la reivindicación de integrar a los/as representantes de las organizaciones sindicales al órgano
colegiado responsable del canal de denuncias. Llevar a cabo esta decisión, inédita en las
administraciones públicas españolas, supondría ralentizar la toma de decisiones (por el gran
número de centrales sindicales con representación de trabajadores en la Diputación de
Cáceres y sus entidades instrumentales), además de que vulneraría el principio de
minimización en la publicidad de las informaciones confidenciales recogido en el Reglamento
Europeo de Protección de Datos. La competencia para la aprobación de la presente resolución
de la Diputación Provincial de Cáceres es de la Presidencia de la Diputación, pues el art.
33.2.o) de la LRBRL atribuye al Pleno de la Diputación las demás competencias que
expresamente le confieran las leyes, cuando no hay ninguna ley que expresamente atribuya al
pleno de las corporaciones locales de régimen común (como es la Diputación Provincial de
Cáceres) la aprobación de esta política de integridad, plan del canal de denuncias y de
medidas antifraude de la Diputación Provincial de Cáceres. Además, el art. 33.1.o) otorga a la
Presidencia de la Diputación la denominada cláusula residual de atribución de competencias
indicando que se le corresponden las demás que expresamente le atribuyan las leyes y
aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen a la
diputación y no atribuyan a otros órganos provinciales.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
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Martes, 9 de enero de 2024
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