Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
procedimientos de investigación y la protección de las personas informantes, así como de las
personas afectadas por las informaciones.
2.- ÁMBITO MATERIAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN
2.1.- Ámbito material de aplicación
La presente política será de aplicación en los supuestos de comunicación de:
1. Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la
Unión Europea, siempre que:
 Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que
informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la
calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
 Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE);
 Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en
materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones
relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del
impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja
fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto
sobre sociedades.
2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas
infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
2.2.- Ámbito personal de aplicación
La presente política de funcionamiento del sistema resultará de aplicación a cualquier
persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas
infracciones. La protección no se circunscribe a los/as empleados/as de los sujetos obligados,
sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la
prestación de servicios, haya interactuado con dichos sujetos.
En particular, las comunicaciones/informaciones pueden referirse a hechos conocidos
en el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada o incluso no
iniciada (por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de
negociación precontractual).
La protección derivada del sistema se extiende también a las personas relacionadas
con el informante (compañeros/as de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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