Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2024-75)
BOP-2024-75 Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
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Básico del/la Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El/los Tribunal/es calificador/es encargados de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público quedando formados por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: UN/A Funcionario/empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
- Vocales: TRES empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra
Administración, designados por la Alcaldía
- Secretario/a: UN/A Funcionario/a público/a, de la Corporación o solicitados a otra
Administración, designados por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la Alcaldía, de
aprobación Definitiva de Admitidos y Excluidos citada en la Base 4ª.
Al proceso selectivo podrán asistir como observadores/as con voz y sin voto, un/a
representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas, así como los
portavoces de los grupos municipales.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.
FASE CONCURSO: MERITOS GENERALES PARA TODAS LAS PLAZAS.
CVE:
BOP-2024-75
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El/los Tribunal/es calificador/es encargados de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público quedando formados por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: UN/A Funcionario/empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
- Vocales: TRES empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra
Administración, designados por la Alcaldía
- Secretario/a: UN/A Funcionario/a público/a, de la Corporación o solicitados a otra
Administración, designados por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la Alcaldía, de
aprobación Definitiva de Admitidos y Excluidos citada en la Base 4ª.
Al proceso selectivo podrán asistir como observadores/as con voz y sin voto, un/a
representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas, así como los
portavoces de los grupos municipales.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.
FASE CONCURSO: MERITOS GENERALES PARA TODAS LAS PLAZAS.
CVE:
BOP-2024-75
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
Pág. 280