Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-57)
BOP-2024-57 Bases para la provisión de Una Plaza de Trabajador/a Social.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sr. Alcalde-Presidente
de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la Mata), y a ella se
deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite
el abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) de la entidad bancaria correspondiente, y
donde figure el nombre y apellidos o el número del DNI de la persona
aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un resguardo de abono de
tasa que se descargue o imprima por la propia persona interesada, si no cuenta
con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que
acrediten esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud
tendrán derecho a realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación
de tiempo y medios. Para ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede
desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo
del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante
certificado expedido por el órgano competente. En estos casos, la solicitud
deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, dado que la
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar-.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional
para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas
aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que las personas solicitantes de
adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de participantes.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Cód.
Validación:
6X6QLCXA6SQWNSR9CSEHL3LTQ
Verificación:
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Viernes, 5 de enero de 2024
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